A través de la línea de atención a los usuarios del Fonavi, se indicó que, en el primer caso, el beneficiario que no viva en Perú deberá emitir una carta poder en la que nombrará a su representante en el país y, con ese documento, esta persona podrá acercarse al Banco de la Nación, donde recibirá mayor información sobre el procedimiento de cobro.
En tanto, en el caso de los beneficiarios del Fonavi fallecidos que demostraron previamente sus aportes, sus herederos deberán acreditarse para poder recibir la devolución correspondiente a su familiar.
"Ellos deberán acreditar su capacidad de herederos ante un notario o con cualquier documento que la ley permita acreditar como heredero, [esto también] sirve para el trámite del Fonavi", precisó el miembro del Comisión Ad Hoc, Edgard Ortiz.
Además, se destacó que no existe una fecha límite para el cobre de los aportes del Fonavi, por lo que los herederos deberán seguir el proceso regular de una herencia sin temor a perder este dinero.
EL COMERCIO.
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